ARTÍCULO 2
Glosario
1. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Ley Electoral: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Reglamento: El Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva;
c) Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral y de los Órganos Públicos Locales Electorales;
d) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
e) Consejo: Consejo General;
f) Junta: La Junta General Ejecutiva;
g) Presidente: El Presidente del Consejo General que funge como Presidente de la Junta General Ejecutiva;
h) Secretario: Secretario Ejecutivo que funge como Secretario de la Junta General Ejecutiva;
i) Directores Ejecutivos: Titulares de las Direcciones Ejecutivas previstas en la Ley Electoral;
j) Contralor General: Titular de la Contraloría General que es el órgano de control interno del Instituto;
k) Titulares de Unidades Técnicas: Titulares de Unidades Técnicas previstas en la Ley Electoral y en el Reglamento Interior del Instituto;
l) Medios digitales: dispositivos externos para almacenar o distribuir información, como son: disco compacto CD, DVD y memoria USB o similar, así como la red informática del Instituto;
m) Versión estenográfica: Transcripción puntual de cada una de las intervenciones de los integrantes de la Junta, así como de los titulares de la Contraloría General y de las demás Unidades Técnicas, que participen en el desarrollo de la sesión, la cual servirá de base para la elaboración del Acta respectiva;
n) Proyecto de Acta: Versión preliminar del Acta de la sesión de junta que se elabora con base en la versión estenográfica de la sesión, misma que deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión de que se trate; y
o) Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los sistemas y servicios informáticos en los que se considere su uso.
Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1 objeto de aplicación 1
Artículo 3 de la integración 1
Artículo 4 criterios para su interpretación 1
Artículo 5 Cómputo de plazos 1
Artículo 6 atribuciones del presidente 1
Artículo 7 atribuciones del secretario de la junta
Artículo 8 atribuciones de los directores ejecutivos y
Artículo 9 atribuciones de los titulares de las
Artículo 10 atribuciones del contralor general 1
Artículo 11 tipos de sesiones 1
Artículo 12 convocatoria a sesión ordinaria 1
Artículo 13 contenido de la convocatoria 1
Artículo 14 reglas para la instalación de las
Artículo 15 aprobación del orden del Día
Artículo 17 uso de la palabra 1
Artículo 18 forma de discusión de los asuntos
Artículo 19 prohibición de DIálogos y alusiones personales
Artículo 20 prohibición de interrumpir a oradores 1
Artículo 21 moción de orden (objetivo) 1
Artículo 22 moción al orador (objetivo) 1
Artículo 23 forma de tomar acuerdos, resoluciones y
Artículo 25 publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes