Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 2          glosario 1

ARTÍCULO 2

         Glosario

1.      Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)      Ley Electoral: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b)      Reglamento: El Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva;

c)      Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral y de los Órganos Públicos Locales Electorales;

d)      Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

e)      Consejo: Consejo General;

f)       Junta: La Junta General Ejecutiva;

g)      Presidente: El Presidente del Consejo General que funge como Presidente de la Junta General Ejecutiva;

h)      Secretario: Secretario Ejecutivo que funge como Secretario de la Junta General Ejecutiva;

i)       Directores Ejecutivos: Titulares de las Direcciones Ejecutivas previstas en la Ley Electoral;

j)       Contralor General: Titular de la Contraloría General que es el órgano de control interno del Instituto;

k)      Titulares de Unidades Técnicas: Titulares de Unidades Técnicas previstas en la Ley Electoral y en el Reglamento Interior del Instituto;

l)       Medios digitales: dispositivos externos para almacenar o distribuir información, como son: disco compacto CD, DVD y memoria USB o similar, así como la red informática del Instituto;

m)     Versión estenográfica: Transcripción puntual de cada una de las intervenciones de los integrantes de la Junta, así como de los titulares de la Contraloría General y de las demás Unidades Técnicas, que participen en el desarrollo de la sesión, la cual servirá de base para la elaboración del Acta respectiva;

n)      Proyecto de Acta: Versión preliminar del Acta de la sesión de junta que se elabora con base en la versión estenográfica de la sesión, misma que deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión de que se trate; y

o)      Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los sistemas y servicios informáticos en los que se considere su uso.

Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Capítulo I

Artículo 1 objeto de aplicación 1

Artículo 2          glosario 1

Artículo 3          de la integración 1

Artículo 4          criterios para su interpretación 1

Artículo 5          Cómputo de plazos 1

Capítulo II

Artículo 6          atribuciones del presidente 1

Artículo 7          atribuciones del secretario de la junta

Artículo 8           atribuciones de los directores ejecutivos y

Artículo 9          atribuciones de los titulares de las

Artículo 10          atribuciones del contralor general 1

Capítulo III

Artículo 11          tipos de sesiones 1

Capítulo IV

Artículo 12          convocatoria a sesión ordinaria 1

Artículo 13          contenido de la convocatoria 1

Capítulo V

Artículo 14          reglas para la instalación de las

Artículo 15 aprobación del orden del Día

Artículo 16

Artículo 17          uso de la palabra 1

Artículo 18          forma de discusión de los asuntos

Artículo 19          prohibición de DIálogos y alusiones personales

Artículo 20          prohibición de interrumpir a oradores 1

Capítulo VI

Artículo 21          moción de orden (objetivo) 1

Artículo 22          moción al orador (objetivo) 1

Capítulo VII

Artículo 23          forma de tomar acuerdos, resoluciones y

Artículo 24          engrose

Capítulo VIII

Artículo 25          publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes

Capítulo IX

Artículo 26          integración del acta de la sesión

Capítulo X

Artículo 27