Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 8 análisis y plan de desarrollo 1

Artículo 8

Análisis y plan de desarrollo

1.      El análisis y el plan de desarrollo serán acordados por la Unidad y el área usuaria solicitante atendiendo las observaciones de la Comisión de Informática y comisiones relacionadas con el sistema, cubriendo los siguientes aspectos:

a)      Definición del proyecto, sus objetivos y su relación con otros proyectos o sistemas;

b)      Definición de recursos materiales, de información y humanos;

c)      Definición detallada de la información que contendrá el sistema y qué información específica se obtendrá del mismo;

d)      Determinación de usuarios y sus niveles de acceso;

e)      Definición de herramientas, documentación y metodología que se utilizará en el desarrollo; y

f)       Cronograma de desarrollo, capacitación y pruebas.