Artículo 7
Especificación de los requerimientos del usuario
1. Los proyectos de producción y desarrollo de sistemas de información que requieran las áreas usuarias del Instituto deben ser presentados ante la Comisión de Informática y comisiones relacionadas con la información manejada por los mismos, para atender sus observaciones.
2. Para el inicio del desarrollo de un sistema el área usuaria solicitante deberá proporcionar la documentación correspondiente con las especificaciones y normas de calidad que establezca la Unidad con la colaboración de la Unidad Técnica de Contraloría Interna.
Structure Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 1 objeto y ámbito de aplicación 1
Artículo 2 criterios de interpretación 1
Artículo 4 atribuciones de la comisión de informática
Artículo 5 responsabilidades de la unidad 1
Artículo 6 atribuciones de la unidad 1
Artículo 7 especificación de los requerimientos del usuario
Artículo 8 análisis y plan de desarrollo 1
Artículo 9 pruebas y validación 1
Artículo 11 responsabilidades del área usuaria 1
Artículo 14 conservación y uso del equipo de
Artículo 20 responsabilidades 1
Artículo 22 cada dirección ejecutiva, unidad técnica o
Artículo 23 sanciones el incumplimiento del presente reglamento