Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 23 sanciones el incumplimiento del presente reglamento

Artículo 23

Sanciones

El incumplimiento del presente reglamento será sancionado en los términos del Estatuto, de las atribuciones de la Contraloría Interna del Instituto, y sin perjuicio de las demás acciones legales que el Instituto pueda ejercer en contra del responsable.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El Secretario Ejecutivo ordenará la edición a la brevedad posible, del número de ejemplares de este reglamento que se estimen necesarios, para su debida difusión entre el personal del Instituto Federal Electoral.

CUARTO.- El Acuerdo del Consejo General por el cual se Aprueban las Bases del Proyecto Integral en materia de Informática, aprobado el 17 de septiembre de 1998, seguirá vigente para todo aquello que no contemple el presente reglamento, hasta en tanto, se formule el Reglamento de Adquisición de Servicios y Bienes Informáticos.

QUINTO.- La Unidad, en colaboración con la Unidad Técnica de Contraloría Interna, previo conocimiento de la Comisión de Informática, deberá emitir especificaciones y normas de calidad que debe cumplir la documentación soporte de los sistemas del Instituto en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

SEXTO.- Para los sistemas existentes en el Instituto, deberá elaborarse o actualizarse en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la documentación soporte de los mismos, bajo las especificaciones y normas de calidad que establezca la Unidad con la colaboración de la Unidad Técnica de Contraloría Interna.

SEPTIMO.- El manual de operación de cada centro de cómputo del Instituto, deberá estar elaborado en . un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 14 de noviembre de 2000.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ.- RUBRICA.