Artículo 5
Responsabilidades de la Unidad
1. En su calidad de órgano especializado en materia de informática, la Unidad es responsable de:
a) Brindar asesoría a todas las áreas usuarias que lo soliciten;
b) Vigilar el correcto funcionamiento de los sistemas, uso de los servicios y bienes informáticos del Instituto;
c) Desarrollar los sistemas de información necesarios para las actividades de las áreas usuarias del Instituto, así como verificar su adecuada implementación y mantenimiento;
d) Llevar un registro de los responsables del sistema de cada área y vigilar que éstos lleven a cabo el resguardo de los sistemas, de la información a su cargo y la actualización de la documentación de los mismos, de conformidad con las especificaciones que establezca la misma unidad.
2. La administración de la RedIFE no accederá al contenido de la información residente en ella, excepto cuando exista autorización explícita del usuario o del área usuaria; y
3. La Unidad se hará responsable de los daños causados a los equipos o información de los usuarios, imputables a quienes la administren directamente.
Structure Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 1 objeto y ámbito de aplicación 1
Artículo 2 criterios de interpretación 1
Artículo 4 atribuciones de la comisión de informática
Artículo 5 responsabilidades de la unidad 1
Artículo 6 atribuciones de la unidad 1
Artículo 7 especificación de los requerimientos del usuario
Artículo 8 análisis y plan de desarrollo 1
Artículo 9 pruebas y validación 1
Artículo 11 responsabilidades del área usuaria 1
Artículo 14 conservación y uso del equipo de
Artículo 20 responsabilidades 1
Artículo 22 cada dirección ejecutiva, unidad técnica o
Artículo 23 sanciones el incumplimiento del presente reglamento