Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 5 responsabilidades de la unidad 1

Artículo 5

Responsabilidades de la Unidad

1.      En su calidad de órgano especializado en materia de informática, la Unidad es responsable de:

a)      Brindar asesoría a todas las áreas usuarias que lo soliciten;

b)      Vigilar el correcto funcionamiento de los sistemas, uso de los servicios y bienes informáticos del Instituto;

c)      Desarrollar los sistemas de información necesarios para las actividades de las áreas usuarias del Instituto, así como verificar su adecuada implementación y mantenimiento;

d)      Llevar un registro de los responsables del sistema de cada área y vigilar que éstos lleven a cabo el resguardo de los sistemas, de la información a su cargo y la actualización de la documentación de los mismos, de conformidad con las especificaciones que establezca la misma unidad.

2.      La administración de la RedIFE no accederá al contenido de la información residente en ella, excepto cuando exista autorización explícita del usuario o del área usuaria; y

3.      La Unidad se hará responsable de los daños causados a los equipos o información de los usuarios, imputables a quienes la administren directamente.