Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 21 sistemas 1

Artículo 21

Sistemas

1. En relación con los sistemas, en los centros de cómputo se deberá:

a)      Controlar el acceso al área;

b)      Establecer procedimientos de seguridad para la manipulación de información confidencial;

c)      Establecer procedimientos para protección y control de programas y datos;

d)      Mantener actualizado un manual de procedimientos de los sistemas;

e)      Controlar que lo que se encuentre almacenado en los medios magnéticos sea útil y se elimine la información o los datos residuales;

f)       Mantener en buen estado y actualizados los archivos de respaldo;

g)      Revisar periódicamente los archivos de respaldo;

h)      Tener un procedimiento para recuperación de información de los archivos de respaldo;

i)       Detectar cualquier violación a los sistemas, llevando una bitácora de los accesos;

j)       Mantener y respetar la confidencialidad de los mensajes entre los sistemas de cómputo y entre los usuarios;

k)      Establecer procedimientos de seguridad en caso de emergencia; y

l)       Utilizar los planes de contingencia para verificar si son efectivos.