Artículo 21
Sistemas
1. En relación con los sistemas, en los centros de cómputo se deberá:
a) Controlar el acceso al área;
b) Establecer procedimientos de seguridad para la manipulación de información confidencial;
c) Establecer procedimientos para protección y control de programas y datos;
d) Mantener actualizado un manual de procedimientos de los sistemas;
e) Controlar que lo que se encuentre almacenado en los medios magnéticos sea útil y se elimine la información o los datos residuales;
f) Mantener en buen estado y actualizados los archivos de respaldo;
g) Revisar periódicamente los archivos de respaldo;
h) Tener un procedimiento para recuperación de información de los archivos de respaldo;
i) Detectar cualquier violación a los sistemas, llevando una bitácora de los accesos;
j) Mantener y respetar la confidencialidad de los mensajes entre los sistemas de cómputo y entre los usuarios;
k) Establecer procedimientos de seguridad en caso de emergencia; y
l) Utilizar los planes de contingencia para verificar si son efectivos.
Structure Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 1 objeto y ámbito de aplicación 1
Artículo 2 criterios de interpretación 1
Artículo 4 atribuciones de la comisión de informática
Artículo 5 responsabilidades de la unidad 1
Artículo 6 atribuciones de la unidad 1
Artículo 7 especificación de los requerimientos del usuario
Artículo 8 análisis y plan de desarrollo 1
Artículo 9 pruebas y validación 1
Artículo 11 responsabilidades del área usuaria 1
Artículo 14 conservación y uso del equipo de
Artículo 20 responsabilidades 1
Artículo 22 cada dirección ejecutiva, unidad técnica o
Artículo 23 sanciones el incumplimiento del presente reglamento