Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 17 obligaciones 1

Artículo 17

Obligaciones

1.      Son obligaciones de los usuarios en el uso de la RedIFE las siguientes:

a)      Conocer y observar las políticas que establecen el acceso a sistemas y redes, así como acatar las reglas propias de las redes nacionales o internacionales cuando accedan por medio de la red informática del Instituto;

b)      Basar en la racionalidad y la responsabilidad individual los mensajes que se envíen vía la red informática y en ningún momento emplearlos en contra de los intereses de personas o instituciones;

c)      Respetar los derechos de otras personas, incluyendo las políticas que rigen a los usuarios que estén fuera del Instituto, tanto en los derechos de propiedad intelectual como de equipo informático;

d)      Utilizar únicamente la cuenta que les ha sido asignada para tener acceso a sistemas y recursos;

e)      Proteger la seguridad de los códigos de acceso. Estos son personales e intransferibles, así como cambiarlos periódicamente siempre y cuando sea necesario para salvaguardar la seguridad de los datos; y

f)       Realizar respaldos frecuentes.