Artículo 17
Obligaciones
1. Son obligaciones de los usuarios en el uso de la RedIFE las siguientes:
a) Conocer y observar las políticas que establecen el acceso a sistemas y redes, así como acatar las reglas propias de las redes nacionales o internacionales cuando accedan por medio de la red informática del Instituto;
b) Basar en la racionalidad y la responsabilidad individual los mensajes que se envíen vía la red informática y en ningún momento emplearlos en contra de los intereses de personas o instituciones;
c) Respetar los derechos de otras personas, incluyendo las políticas que rigen a los usuarios que estén fuera del Instituto, tanto en los derechos de propiedad intelectual como de equipo informático;
d) Utilizar únicamente la cuenta que les ha sido asignada para tener acceso a sistemas y recursos;
e) Proteger la seguridad de los códigos de acceso. Estos son personales e intransferibles, así como cambiarlos periódicamente siempre y cuando sea necesario para salvaguardar la seguridad de los datos; y
f) Realizar respaldos frecuentes.
Structure Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 1 objeto y ámbito de aplicación 1
Artículo 2 criterios de interpretación 1
Artículo 4 atribuciones de la comisión de informática
Artículo 5 responsabilidades de la unidad 1
Artículo 6 atribuciones de la unidad 1
Artículo 7 especificación de los requerimientos del usuario
Artículo 8 análisis y plan de desarrollo 1
Artículo 9 pruebas y validación 1
Artículo 11 responsabilidades del área usuaria 1
Artículo 14 conservación y uso del equipo de
Artículo 20 responsabilidades 1
Artículo 22 cada dirección ejecutiva, unidad técnica o
Artículo 23 sanciones el incumplimiento del presente reglamento