Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 13 1

Artículo 13

1.      El responsable del equipo debe realizar, con base en los procedimientos que establezca la Unidad, las siguientes actividades:

a)      Cuidar la no proliferación de virus informáticos;

b)      Proteger el equipo adecuadamente contra variaciones de corriente; y

c)      Solicitar ayuda y/o asesoría en caso de falla del equipo.