Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 15 usos y recursos 1

Artículo 15

Usos y recursos

1.      Todos los usuarios deberán utilizar los recursos del Instituto, única y exclusivamente para fines institucionales.

2.      En el uso de los recursos se deberán guardar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los sistemas de cómputo ya instalados y su accesibilidad por otros, para hacer el trabajo eficiente y productivo.

3.      Los servicios de acceso a Internet se proveerán para facilitar las labores, la investigación, capacitación y comunicación del personal.