Artículo 6
Atribuciones de la Unidad
1. Son atribuciones de la Unidad para la mejor observancia del presente reglamento las siguientes:
a) Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la coordinación de la aplicación de las políticas y programas generales aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en materia de informática;
b) Realizar estudios, análisis, diseños, desarrollos, actualizaciones, implementaciones, mantenimiento y expansiones para los servicios y bienes informáticos de las distintas áreas del Instituto que le soliciten, incluyendo el Programa de Resultados Electorales Preliminares;
c) Investigar y analizar de manera permanente, nuevas tecnologías en materia de informática y . comunicaciones, que puedan ser aplicadas en las tareas del Instituto;
d) Desarrollar, administrar y mantener la RedIFE, para interconectar a los órganos directivos y ejecutivos centrales, locales y distritales;
e) Mantener actualizado el inventario de recursos informáticos del Instituto en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración;
f) Coordinar, apoyar y atender las acciones de todas las áreas del Instituto, en materia de informática y cómputo, como una oficina de servicio institucional;
g) Identificar y determinar los distintos perfiles de los usuarios del Instituto con la finalidad de atender las necesidades de capacitación y asesoría en materia de sistemas de informática;
h) Identificar conjuntamente con el área usuaria las necesidades de servicios y bienes informáticos con la finalidad de plantear las adquisiciones que se necesiten para permitir el correcto funcionamiento de las mismas;
i) Resguardar los sistemas y la información a cargo de la Unidad, implementando sistemas de seguridad a nivel de los servidores y de la red del Instituto, y asegurando que se realicen los respaldos necesarios de la información de las bases de datos;
j) Elaborar los manuales o procedimientos, que incluyan los criterios a través de los cuales los responsables de los equipos solicitarán al área administrativa correspondiente: los Antivirus, los reguladores de corriente, los servicios anuales a los equipos, así como las actualizaciones de software que requieran, entre otras;
k) Sistematizar y/o contar con copia de todos los manuales de los equipos, así como mantenerlos accesibles a los responsables de sistema y de equipo para su consulta;
l) Elaborar y actualizar periódicamente las especificaciones y normas de calidad que debe cumplir la documentación de los sistemas y bases de datos del Instituto y vigilar que dicha documentación cumpla con lo que se establezca;
m) Establecer un archivo con la documentación de cada uno de los sistemas y bases de datos del Instituto, actualizándolo conforme se modifique la documentación referida;
n) Coadyuvar con la Contraloría Interna del Instituto en la realización de auditorías informáticas; y
o) Dictaminar la procedencia técnica de los proyectos de desarrollo informático del Instituto.
III. PRODUCCION, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION
Structure Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 1 objeto y ámbito de aplicación 1
Artículo 2 criterios de interpretación 1
Artículo 4 atribuciones de la comisión de informática
Artículo 5 responsabilidades de la unidad 1
Artículo 6 atribuciones de la unidad 1
Artículo 7 especificación de los requerimientos del usuario
Artículo 8 análisis y plan de desarrollo 1
Artículo 9 pruebas y validación 1
Artículo 11 responsabilidades del área usuaria 1
Artículo 14 conservación y uso del equipo de
Artículo 20 responsabilidades 1
Artículo 22 cada dirección ejecutiva, unidad técnica o
Artículo 23 sanciones el incumplimiento del presente reglamento