Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 16 derechos 1

Artículo 16

Derechos

1.      Los derechos de los usuarios de la red son los siguientes:

a)      La comunicación entre las personas relacionadas con las labores propias del Instituto.

b)      La comunicación e intercambio con las autoridades electorales, universitarias u otras organizaciones, con el fin de tener acceso a los últimos avances relacionados con la especialidad del personal; y

c)      Usar la red para los anuncios o servicios de apoyo a la población relacionados con los diferentes procesos electorales.