Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 1 objeto y ámbito de aplicación 1

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.      El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula la producción, mantenimiento, gestión y uso de servicios y bienes informáticos del Instituto Federal Electoral.

2.      El presente reglamento es de observancia general para todo el personal, áreas usuarias del Instituto y representaciones de los partidos políticos, Consejeros Electorales y del poder legislativo ante el Consejo General.

3.      Serán corresponsables de la estricta observancia del presente reglamento todas las áreas usuarias del Instituto y representaciones de los partidos políticos, Consejeros Electorales y del poder legislativo ante el Consejo General.

4.      El Consejo General vigilará el estricto cumplimiento del presente reglamento a través de la Comisión de Informática y de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, la cual, dentro del ámbito de su competencia y en su calidad de ente especializado en la materia, velará para que las disposiciones contenidas en el mismo se cumplan, debiendo informar al órgano superior de dirección sobre su aplicación.