Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula la producción, mantenimiento, gestión y uso de servicios y bienes informáticos del Instituto Federal Electoral.
2. El presente reglamento es de observancia general para todo el personal, áreas usuarias del Instituto y representaciones de los partidos políticos, Consejeros Electorales y del poder legislativo ante el Consejo General.
3. Serán corresponsables de la estricta observancia del presente reglamento todas las áreas usuarias del Instituto y representaciones de los partidos políticos, Consejeros Electorales y del poder legislativo ante el Consejo General.
4. El Consejo General vigilará el estricto cumplimiento del presente reglamento a través de la Comisión de Informática y de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, la cual, dentro del ámbito de su competencia y en su calidad de ente especializado en la materia, velará para que las disposiciones contenidas en el mismo se cumplan, debiendo informar al órgano superior de dirección sobre su aplicación.
Structure Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 1 objeto y ámbito de aplicación 1
Artículo 2 criterios de interpretación 1
Artículo 4 atribuciones de la comisión de informática
Artículo 5 responsabilidades de la unidad 1
Artículo 6 atribuciones de la unidad 1
Artículo 7 especificación de los requerimientos del usuario
Artículo 8 análisis y plan de desarrollo 1
Artículo 9 pruebas y validación 1
Artículo 11 responsabilidades del área usuaria 1
Artículo 14 conservación y uso del equipo de
Artículo 20 responsabilidades 1
Artículo 22 cada dirección ejecutiva, unidad técnica o
Artículo 23 sanciones el incumplimiento del presente reglamento