Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 10 mantenimiento 1

Artículo 10

Mantenimiento

1.      Al inicio del desarrollo o adquisición de un sistema, deberá determinarse:

a)      Los procedimientos de mantenimiento;

b)      El responsable por parte del Instituto; y

c)      El área responsable de la actualización de la información.

2.      Todas las actividades de mantenimiento deben llevarse a cabo de conformidad con un plan definido entre el área usuaria y el responsable del sistema.

3.      El responsable del sistema deberá:

a)      Realizar respaldos de información frecuentes;

b)      Garantizar que dicho respaldo se encuentre protegido;

c)      Generar y mantener actualizada la documentación del sistema;

d)      Mantener el sistema en condiciones óptimas de servicio aplicando las actualizaciones de funcionalidad y de seguridad necesarias; y

e)      Registrar todas las actividades de mantenimiento.

IV.     NORMAS APLICABLES AL USO DE EQUIPOS PERSONALES