Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos
Artículo 4 atribuciones de la comisión de informática

Artículo 4

Atribuciones de la Comisión de Informática

1.      Sesionar en los términos establecidos en el Reglamento Interior del Instituto.

2.      Llevar a cabo los asuntos que le encomiende el Consejo General en materia de Informática.

3.      Conocer oportunamente y dar seguimiento a las actividades de la Unidad Técnica de Servicios de Informática.

4.      Presentar al Consejo General los informes, dictámenes o resoluciones de los asuntos que en materia de informática le hayan sido encomendados.

5.      Solicitar la colaboración del Secretario del Consejo General para el adecuado y oportuno cumplimiento de los asuntos que le encomiende.

6.      Procurar, en el ámbito de sus atribuciones, el logro de los fines del Instituto.

7.      Proponer al Secretario Ejecutivo y/o a los órganos competentes del Instituto la instrumentación de acciones y mecanismos que permitan:

a)      Que el instituto cuente con sistemas de informática y de comunicación para un adecuado y oportuno flujo de información y de enlace con todos los órganos centrales y desconcentrados;

b)      Homogeneidad y compatibilidad de la información que se genere en el Instituto;

c)      La distribución y consulta de la información en el Instituto o a través del  Internet   abierta, salvo en los casos que por disposición legal deba ser confidencial o reservada; y

d)      La seguridad, el fortalecimiento y la modernización de la estructura informática del Instituto.

8.      Proponer al Secretario Ejecutivo la práctica de auditorías informáticas a la Unidad, por conducto del órgano competente.

9.      Recibir y turnar a las áreas competentes, en su caso, las solicitudes u observaciones de los miembros del Consejo General respecto a la capacitación o elaboración de proyectos en materia de informática.