ARTICULO 9o.- El entero de las aportaciones, abonos y cuotas de mantenimiento, en su caso, de los trabajadores sujetos al régimen voluntario se hará por los interesados utilizando las formas que autoricen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto.
Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores