ARTICULO 8o.- Las personas sujetas a la continuación voluntaria e régimen deberán efectuar el pago de sus aportaciones, abonos al crédito y, en su caso, cuota del 1% para administración, operación y mantenimiento del conjunto de que se trate, por conducto de las oficinas previstas en la Ley del Instituto.
Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores