Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 8o

ARTICULO 8o.- Las personas sujetas a la continuación voluntaria e régimen deberán efectuar el pago de sus aportaciones, abonos al crédito y, en su caso, cuota del 1% para administración, operación y mantenimiento del conjunto de que se trate, por conducto de las oficinas previstas en la Ley del Instituto.

Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo quinto (sic)

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10o

Articulo 11o

Articulo 12o

Articulo 13o

Articulo 14o

Articulo 15o