Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 3o

ARTICULO 3o.- El trabajador que opte por la continuación voluntaria dentro del régimen del Instituto deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Presentar la solicitud que para el efecto le proporcione en forma gratuita el Instituto dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que haya dejado de existir la relación laboral en los términos del artículo 41 de la Ley del Instituto o contados a partir de la fecha en que se haya concedido la jubilación por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 2o. de este reglamento.

II.- Declarar ante el Instituto que ha dejado de estar sujeto a una relación laboral en los términos del artículo 41 de la Ley del propio Instituto.

En caso de jubilación deberá de anexarse a la solicitud una declaración en la que conste la fecha y causa de la jubilación, el monto de la misma y periodicidad de pago. Esa declaración deberá ser entregada al jubilado por la institución que le haya concedido la jubilación, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha en que el trabajador la haya solicitado por escrito. Cuando la jubilación sea pagada directamente por el patrón o patrones, éste o éstos tendrán la obligación de entregarla al trabajador en la forma y términos antes indicados;

III.- Tener constituidos depósitos a su favor en el Instituto, y

IV.- Mostrar la constancia de la clave de su registro de conformidad con el artículo 34 de la Ley del Instituto.

Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo quinto (sic)

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10o

Articulo 11o

Articulo 12o

Articulo 13o

Articulo 14o

Articulo 15o