Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 6o

ARTICULO 6o.- Presentada la solicitud, el Instituto dispondrá de un término de diez días hábiles para requerir al interesado haga las declaraciones o presente los documentos necesarios, en los casos que por alguna circunstancia así proceda. El Instituto resolverá en un plazo no mayor de veinte días hábiles, que se contara a partir de la fecha de presentación de la solicitud, cuando la misma y documentos anexos reunieron todos los requisitos necesarios o a partir de la fecha en que el interesado hizo las aclaraciones o presentó los documentos que le fueron requeridos por el Instituto de acuerdo con el párrafo primero de este artículo.

El requerimiento y la resolución se notificarán a los interesados por correo certificado con acuse de recibo personalmente cuando acudan a las Oficinas del Instituto.

Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo quinto (sic)

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10o

Articulo 11o

Articulo 12o

Articulo 13o

Articulo 14o

Articulo 15o