ARTICULO 6o.- Presentada la solicitud, el Instituto dispondrá de un término de diez días hábiles para requerir al interesado haga las declaraciones o presente los documentos necesarios, en los casos que por alguna circunstancia así proceda. El Instituto resolverá en un plazo no mayor de veinte días hábiles, que se contara a partir de la fecha de presentación de la solicitud, cuando la misma y documentos anexos reunieron todos los requisitos necesarios o a partir de la fecha en que el interesado hizo las aclaraciones o presentó los documentos que le fueron requeridos por el Instituto de acuerdo con el párrafo primero de este artículo.
El requerimiento y la resolución se notificarán a los interesados por correo certificado con acuse de recibo personalmente cuando acudan a las Oficinas del Instituto.
Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores