Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 12o

ARTICULO 12o.- Cuando los interesados dejen de estar sujetos a la continuación voluntaria en el régimen del Instituto, ellos o sus beneficiarios tendrán derecho a la entrega de sus depósitos y a la cantidad adicional, cuando así proceda, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y sus reglamentos.

Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo quinto (sic)

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10o

Articulo 11o

Articulo 12o

Articulo 13o

Articulo 14o

Articulo 15o