ARTICULO 12o.- Cuando los interesados dejen de estar sujetos a la continuación voluntaria en el régimen del Instituto, ellos o sus beneficiarios tendrán derecho a la entrega de sus depósitos y a la cantidad adicional, cuando así proceda, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y sus reglamentos.
Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores