ARTICULO 14o.- Una vez que el Instituto dicte y notifique la resolución concediendo la continuación voluntaria, los interesados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los del régimen ordinario de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Cuando un trabajador resulte beneficiado en un proceso de asignación de créditos, cuando presta servicios a un patrón y posteriormente deja de prestarlos por cualquier causa distinta a las señaladas en este reglamento como jubilación, el derecho a continuar el trámite y a obtener en su caso el crédito, se mantendrá en suspenso durante dieciocho meses contados a partir de la fecha en que dejó de prestar servicios, siempre y cuando: a) No retire sus depósitos; b) Dentro del término de doce meses siguientes a la fecha en que dejó de prestar sus servicios presente un escrito dirigido al Instituto en el que manifieste su interés en obtener el crédito asignado y a incorporarse en el régimen de continuación voluntaria; c) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en dejó de existir la relación laboral respectiva, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presente la solicitud y documentos necesarios para incorporarse al Régimen de Constitución Voluntaria, y d) El Instituto le conceda la continuación voluntaria dentro del régimen;
II.- Cuando un trabajador resulte beneficiado en un proceso de asignación de créditos cuando presta servicios a un patrón y posteriormente deja de prestarlos por cualquier causa de las señaladas en este reglamento como jubilación, el derecho a continuar el trámite y a obtener en su caso el crédito, se mantendrá en suspenso durante seis meses contados a partir de la fecha en que se le conceda la jubilación, pero sin que dicho lapso pueda exceder de dieciocho meses contados a partir del momento en que se dejaron de prestar servicios, siempre y cuando: a) No retire sus depósitos; b) Dentro del término de seis meses contado a partir de la fecha en que dejó de prestar servicios, presente un escrito dirigido al Instituto en el que manifieste su interés en obtener el crédito asignado y a incorporarse en el régimen de continuación voluntaria; c) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le conceda la jubilación, presente la solicitud y documentos necesarios para incorporarse al régimen de continuación voluntaria, y d) El Instituto le conceda la continuación voluntaria dentro del régimen;
III.- Cuando un trabajador resulte beneficiado en un proceso de asignación de créditos con posterioridad a la fecha en que deje de prestar servicios a un patrón por cualquier causa que no sea de las señaladas en este reglamento como jubilación, pero dentro del término de doce meses conforme al que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no ha dejado de existir la relación laboral, el derecho de continuar el trámite y a obtener en su caso el crédito, se mantendrá en suspenso durante el tiempo que falte para que se cumpla un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha en que dejó de prestar servicios, siempre y cuando: a) No retire sus depósitos; b) Dentro del término que medie entre la asignación del crédito y la fecha en que se cumplan los doce meses señalados en el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presente un escrito dirigido al Instituto en el que manifieste su interés en obtener el crédito asignado y a incorporarse en el régimen de continuación voluntaria; c) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que dejó de existir la relación laboral respectiva en los términos del artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, presente la solicitud y documentos necesarios para incorporarse al régimen de continuación voluntaria, y d) El Instituto le conceda la continuación voluntaria dentro de su régimen;
IV.- Cuando un trabajador resulte beneficiado en un proceso de asignación de créditos con posterioridad a la fecha en que dejó de prestar servicios a un patrón por cualquiera de las causas señaladas en este reglamento como jubilación pero dentro del término de seis meses contados a partir de esa fecha, el derecho de continuar el trámite y a obtener en su caso el crédito se mantendrá en suspenso durante el lapso que medie entre la fecha de la asignación del crédito y hasta seis meses después de que se conceda la jubilación sin que dicho lapso pueda exceder de dieciocho meses contados a partir del momento en que se dejaron de prestar los servicios, siempre y cuando: a) No retire sus depósitos; b) Dentro del término que medie entre la fecha de la asignación del crédito y la fecha en que se cumplan doce meses contados a partir del momento en que se dejó de prestar servicios, presente un escrito dirigido al Instituto en el que manifieste su interés en obtener el crédito asignado y a incorporarse en el régimen de continuación voluntaria; c) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le conceda la jubilación presente la solicitud y documentos necesarios para incorporarse al régimen de continuación voluntaria, y d) El Instituto le conceda la continuación voluntaria dentro del régimen.
IV.- Cuando un trabajador, con posterioridad a la fecha en que dejó de prestar servicios a un patrón por cualquier causa resulte beneficiado en un proceso de asignación de créditos sin que se cumplan los requisitos señalados en las anteriores fracciones en este artículo, no tendrá ningún derecho derivado de esa asignación.
Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores