ARTICULO 11o.- El régimen de continuación voluntaria se termina:
I.- Por la existencia de una nueva relación laboral;
II.- Por declaración expresa al Instituto firmada por el interesado;
III.- Porque se dejen de constituir los depósitos durante un período de seis meses, y
IV.- Por fallecimiento del interesado.
Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores