Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 11o

ARTICULO 11o.- El régimen de continuación voluntaria se termina:

I.- Por la existencia de una nueva relación laboral;

II.- Por declaración expresa al Instituto firmada por el interesado;

III.- Porque se dejen de constituir los depósitos durante un período de seis meses, y

IV.- Por fallecimiento del interesado.

Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo quinto (sic)

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10o

Articulo 11o

Articulo 12o

Articulo 13o

Articulo 14o

Articulo 15o