ARTICULO 2o.- Los trabajadores jubilados por quienes el patrón o patrones hayan hecho aportaciones, tendrán derecho a optar por la devolución de sus depósitos y de la cantidad adicional a que se refiere el artículo 40 de la Ley del Instituto, o por la continuación de la vigencia de sus derechos y obligaciones con el Instituto.
Para los efectos de este reglamento se entiende por trabajador jubilado:
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE NOVIEMBRE DE 1986)
I.- Al que se le haya concedido pensión por el Instituto Mexicano del Seguro Social por vejez; cesantía en edad avanzada; invalidez definitiva, en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, si produjo la disolución de la relación de trabajo; incapacidad total permanente; incapacidad parcial permanente del 50% o más, cuando haya producido la disolución de la relación laboral, y
II.- Al que se le haya concedido por su patrón o patrones o por un sistema de pensiones y jubilaciones pagado por el patrón o patrones que hubiere tenido, una pensión, cuando la misma se genere por cualquiera de las causas señaladas en la fracción anterior.
Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores