Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 7o

ARTICULO 7o.- La resolución a que se refiere el artículo anterior deberá contener:

I.- El número de Registro del Trabajador o del jubilado;

II.- El salario promedio o el monto de la pensión del jubilado que servirá de base a la aportación;

III.- La fecha a partir de la cual el interesado deberá cubrir las aportaciones y, en su caso, los abonos correspondientes, y

IV.- Lo demás que considere conveniente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En el caso de los jubilados se notificará por correo certificado con acuse de recibo, copia de la resolución a los patrones o instituciones que hayan concedido y paguen el importe de la jubilación, para que procedan en los términos del artículo 61 de la Ley del Instituto.

Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo quinto (sic)

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10o

Articulo 11o

Articulo 12o

Articulo 13o

Articulo 14o

Articulo 15o