Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 10o

ARTICULO 10o.- Para el pago de las aportaciones, cuotas de mantenimiento, otorgamiento y amortización de créditos se tomará como base:

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MARZO DE 1982)

I.- El salario integrado en los términos del artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo que hubiese percibido en promedio el trabajador durante los últimos seis meses en que prestó servicios;

II.- En el caso de los jubilados la base será, a juicio de éstos, el salario promedio señalado en la anterior fracción o el monto de la pensión en efectivo que disfruten como jubilados.

Para determinar la cuota diaria tratándose de pensiones que perciban los jubilados se dividirá su importe entre siete si el pago es semanal, entre treinta si es mensual o entre trescientos sesenta si es anual, y

III.- Cualquiera de las bases señaladas en este artículo no podrá ser inferior al salario mínimo general de la zona de que se trate ni superior a diez veces dicho salario.

Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo quinto (sic)

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10o

Articulo 11o

Articulo 12o

Articulo 13o

Articulo 14o

Articulo 15o