ARTICULO 15o.- El Instituto podrá expedir los instructivos que considere necesarios para facilitar el cumplimiento del presente reglamento. Dichos instructivos se expedirán de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando sea necesaria la intervención de esas dependencias.
Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores