Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 1o

ARTICULO 1o.- Los trabajadores que tengan cincuenta años cumplidos o más de edad y que dejen de estar sujetos a una relación laboral en los términos del artículo 41 de la Ley del Instituto y por quienes el patrón o los patrones respectivos hayan hecho aportaciones, tendrán derecho a optar por la entrega de sus depósitos o por la continuación voluntaria de sus derechos y obligaciones con el Instituto.

Los trabajadores que no reúnan el requisito de la edad tendrán derecho a:

a) La devolución de sus depósitos a partir de que cumplan 50 años previa comprobación de que han dejado de estar sujetos a una relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley del Instituto y no se encuentran inscritos en el régimen de continuación voluntaria.

b) Continuar voluntariamente dentro del régimen del Instituto cuando se llenen los requisitos establecidos en este reglamento.

Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo quinto (sic)

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10o

Articulo 11o

Articulo 12o

Articulo 13o

Articulo 14o

Articulo 15o