ARTICULO 13o.- Cuando un trabajador deje de ser sujeto del régimen del Instituto y hubiera recibido un crédito del mismo, podrán variarse las condiciones de amortización de dicho crédito en los términos del contrato respectivo, siempre y cuando no sea en perjuicio del trabajador y conforme a las previsiones del instructivo correspondiente.
Structure Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores