Artículo 7o. La Comisión Interinstitucional, por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias e instituciones con el objeto de que emitan su opinión respecto a la protección, conservación y restauración de Palacio Nacional.
Asimismo, la Comisión Interinstitucional podrá crear los grupos de trabajo, permanentes o transitorios, que estime convenientes, para realizar tareas específicas relacionadas con sus atribuciones.
Structure Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional