Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional
Artículo 15

Artículo 15. Los objetos y colecciones de Palacio Nacional serán restaurados cuando presenten algún deterioro. La restauración se llevará a cabo conforme a los criterios, normas y lineamientos que dicten el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.