Artículo 2o. Por Palacio Nacional se entenderá el inmueble considerado monumento histórico en términos del artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; ubicado en el Distrito Federal, cuyas colindancias son al Norte la calle de Moneda, al Sur la calle de Corregidora, al Este la calle de Correo Mayor y al Oeste la Plaza de la Constitución, y el cual está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Structure Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional