Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional
Artículo 2o

Artículo 2o. Por Palacio Nacional se entenderá el inmueble considerado monumento histórico en términos del artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; ubicado en el Distrito Federal, cuyas colindancias son al Norte la calle de Moneda, al Sur la calle de Corregidora, al Este la calle de Correo Mayor y al Oeste la Plaza de la Constitución, y el cual está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal.