Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional
Artículo 13

Artículo 13. Para el traslado de objetos y colecciones de Palacio Nacional se deberán tomar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los mismos, para lo cual deberá contratarse un seguro de riesgos que garantice la recuperación total o los costos de la restauración en caso de siniestro de los objetos o colecciones.