Artículo 5o. La Conservaduría de Palacio Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
I. Obtener ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, los permisos para la protección, conservación y restauración de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional;
II. Elaborar el catálogo descriptivo de los objetos y colecciones de Palacio Nacional;
III. Realizar la inspección, cuidado y vigilancia técnica de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, y las dependencias e instituciones que se encuentren instaladas en Palacio Nacional;
IV. Tomar las medidas urgentes de protección, conservación y restauración para prevenir riesgos al acervo histórico y artístico de Palacio Nacional a fin de evitar cualquier tipo de daño o afectación a los elementos y decoraciones de Palacio Nacional;
V. Dar seguimiento a las acciones de recuperación de los objetos y colecciones del Palacio Nacional;
VI. Coordinar la Galería de Palacio Nacional y, previa la celebración de convenios de colaboración con las dependencias e instituciones instaladas en dicho inmueble y el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, los diversos museos, recintos y espacios culturales alojados en Palacio Nacional;
VII. Impulsar, promover, gestionar y supervisar las diversas actividades culturales a realizar en Palacio Nacional;
VIII. Promover la investigación arqueológica, histórica y artística de las áreas que conforman el Palacio Nacional;
IX. Gestionar los convenios necesarios para garantizar la protección, conservación y restauración del Palacio Nacional con distintas instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;
X. Elaborar los guiones científicos y museográficos, así como el montaje y la difusión de las diversas exposiciones para la Galería de Palacio Nacional y, en su caso, de las salas de exposiciones temporales del Palacio Nacional;
XI. Publicar y difundir el producto de las investigaciones curatoriales de las diversas exposiciones y estudios arqueológicos, históricos, arquitectónicos, artísticos, de conservación y restauración realizados en Palacio Nacional;
XII. Colaborar con los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en las distintas actividades para la recaudación de fondos para apoyar los programas de protección, conservación y restauración de Palacio Nacional, y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Structure Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional