Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional
Artículo 4o

Artículo 4o. La Comisión Interinstitucional tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Efectuar las acciones necesarias para la debida protección, conservación y restauración de Palacio Nacional conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y en este ordenamiento;

II.             Emitir los lineamientos para la celebración de actividades culturales y ceremonias que se realicen en Palacio Nacional, así como para la intervención en vanos, paramentos, puertas, ventanas, subdivisión de espacios o para la colocación de cualquier tipo de instalación que efectúen las dependencias e instituciones que se alojan en el mismo, y el traslado de objetos y colecciones;

III.            Decidir respecto del uso de las áreas que no hayan sido asignadas por el Titular del Ejecutivo Federal a alguna dependencia y que no sean de las que se mencionan en el artículo 16 del presente Reglamento;

IV.           Emitir las normas para el uso de las áreas de visita pública de Palacio Nacional;

V.            Administrar, previa celebración de convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, los museos instalados en Palacio Nacional, y

VI.           Emitir las Reglas Internas de Operación para su debido funcionamiento.