ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Reglamento para el Uso y...
Artículo 1o. La Conservaduría de Palacio Nacional es una unidad...
Artículo 2o. Por Palacio Nacional se entenderá el inmueble considerado...
Artículo 3o. Para el mejor desempeño de sus funciones, la...
Artículo 4o. La Comisión Interinstitucional tendrá las atribuciones siguientes: I....
Artículo 5o. La Conservaduría de Palacio Nacional tendrá las atribuciones...
Artículo 6o. La Comisión Interinstitucional se reunirá cuando así lo...
Artículo 7o. La Comisión Interinstitucional, por conducto de su Presidente,...
Artículo 8o. El Conservador rendirá periódicamente a la Comisión Interinstitucional...
Artículo 9o. El Titular del Ejecutivo Federal asignará los espacios...
Artículo 10. Los objetos y colecciones de Palacio Nacional serán...
Artículo 11. El Conservador deberá elaborar respecto a los objetos...
Artículo 12. Los objetos y colecciones de Palacio Nacional podrán...
Artículo 13. Para el traslado de objetos y colecciones de...
Artículo 14. Con el objeto de establecer un criterio uniforme...
Artículo 15. Los objetos y colecciones de Palacio Nacional serán...
Artículo 16. El uso de las áreas históricas, artísticas y...
Artículo 17. Las áreas de Palacio Nacional que se destinen...
Artículo 18. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes...