Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional
Artículo 3o

Artículo 3o. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Conservaduría de Palacio Nacional se auxiliará de una Comisión Interinstitucional de carácter permanente, que estará integrada por:

I.              El Conservador, quien la presidirá;

II.             Un representante de la Oficina de la Presidencia de la República;

III.            Un representante del Estado Mayor Presidencial;

IV.           Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional;

V.            Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI.           Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

VII.          Un representante de la Secretaría de Educación Pública, y

VIII.         Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Cada miembro de la Comisión Interinstitucional será designado por el titular de la dependencia, el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, o el Jefe del Estado Mayor Presidencial, según corresponda, y deberá tener un nivel jerárquico que no sea inferior al de Director de Área. Los miembros de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes.