Artículo 14. Con el objeto de establecer un criterio uniforme y evitar la dispersión de recursos en la materia, únicamente la Conservaduría de Palacio Nacional podrá proponer a las dependencias e instituciones alojadas en Palacio Nacional, la construcción, remodelación y acondicionamiento necesarios para llevar a cabo las obras de protección, conservación, restauración o mantenimiento de Palacio Nacional. Dichas obras se harán con cargo al presupuesto de las dependencias o instituciones que se encuentren utilizando los espacios en donde resulten necesarias.
Structure Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional