Artículo 12. Los objetos y colecciones de Palacio Nacional podrán trasladarse a lugares distintos de los de su ubicación dentro del propio Palacio, con autorización expresa del Conservador.
Tratándose de bienes que tengan carácter de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos se requerirá también la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.
Structure Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional