Artículo 69.- El término de caducidad del derecho para cobrar un premio de Revanchita, es de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la ceremonia del mismo.
El importe de los premios caducos se agregará al fondo de reserva para que posteriormente, con la aprobación del Consejo Directivo de Pronósticos y de acuerdo a los resultados de los estudios actuariales que se realicen para determinar, en su caso, los excedentes de acumulación en el saldo de la misma, se incluyan en los resultados de Pronósticos como otros ingresos y formen parte del cálculo de la determinación de las utilidades que se enteran a la Tesorería de la Federación para beneficio de la asistencia pública.
Structure Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 69