Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 41º

Artículo 41º.- Concluida la celebración del sorteo e identificadas las combinaciones ganadoras, se levantará acta en la que se harán constar los antecedentes del sorteo, sus resultados y cualquier incidente que ocurriere durante el mismo. Dicha acta se elaborará  con  la  participación  del  Inspector  designado  por  la  Secretaría  de Gobernación y de los funcionarios mencionados en la fracción II del artículo 35o. de este reglamento, quienes deben intervenir y suscribir el documento, para todos los efectos legales. El Director General hará la designación de su representante, entre aquellos funcionarios que ocupen hasta el cuarto nivel inferior al del Director General.