Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 15o

Artículo 15o.- El día y hora fijados para la ceremonia, en presencia del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, se procederá conforme a lo siguiente:

I. Se introducirán en una urna 56 (cincuenta y seis) esferas similares en todas sus características, cada una identificada con un número diferente comprendido del 1 (uno) al 56 (cincuenta y seis), inclusive.

II. Ante la presencia del representante del Director General, designado en los términos del artículo 21o. de este reglamento, de un representante de la Subdirección General de Informática y otro de la Subdirección de Concursos y Sorteos se procederá a efectuar el cierre de ventas, con la finalidad de inhibir el ingreso de nuevos registros de participaciones en el sistema central de captación de transacciones en línea e inmediatamente después se generará un archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el sorteo; a este archivo el sistema le asignará una firma electrónica que garantiza su integridad.

III. La firma electrónica del archivo de participaciones será grabada en un dispositivo de almacenamiento de datos, que en forma previa a la ceremonia, el representante de la Subdirección General de Informática, entregará al Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, quien depositará dicho dispositivo en la caja de seguridad asignada para tal efecto, a la cual solamente tendrá acceso el Organo Interno de Control.

IV. En presencia de los mismos funcionarios señalados en la fracción II del presente artículo, se llevará a cabo la ceremonia, procediendo a extraer de la urna, una a una y al azar, 6 (seis) esferas y otra “adicional”, cuyos números integrarán la combinación de números ganadora.

El orden o secuencia en que se extraigan las 6 (seis) primeras esferas numeradas de la urna, no influirá en el resultado del sorteo; pero el número “adicional”, será siempre y en todo caso, la ubicada en la última posición de izquierda a derecha, relativa al frente de la urna.

V. El archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el sorteo en el sistema central de captación de transacciones en línea será grabado en un dispositivo de almacenamiento de datos y depositado por el representante de la Subdirección General de Informática en la caja de seguridad a que se refiere la fracción III del presente artículo.