Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 43o

Artículo 43o.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones integrada por los funcionarios de Pronósticos designados por su Director General y por el Inspector de la Secretaría de Gobernación, estudiará y resolverá las inconformidades. El Director General de Pronósticos proveerá el cumplimiento de la resolución que se dicte. La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente y aceptará o desechará las reclamaciones o inconformidades que se presenten, notificando dicha resolución al reclamante dentro de los treinta días hábiles posteriores. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes  de  la  Comisión  y  serán  definitivas.  Si  alguna  o  algunas  de  las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda.