Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 54o

Artículo 54o.- Se considera fondo de cada sorteo el valor conjunto de todas las participaciones que hayan sido captadas, controladas, registradas y aseguradas en el Sistema de Cómputo Central, para los efectos de su participación en el sorteo. Dicho fondo se aplicará como sigue:

Hasta el 10% (diez por ciento) para los Comercializadores, como retribución por las ventas que realicen.

Un 55% se destinará a la premiación de los participantes ganadores. De la cantidad restante, así como de las demás que se determinen al efecto de otros productos e ingresos de la Entidad, se cubrirán las erogaciones e inversiones contenidas en el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar las Reservas, y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, y el saldo se entregará a la Tesorería de la Federación para que se destine a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, que correspondan a programas de desarrollo social.