Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 21o

Artículo 21o.- Concluida la ceremonia e identificadas las combinaciones ganadoras, se  levantará  acta  en  la  que  se  harán  constar  los  antecedentes  del  sorteo,  sus resultados y cualquier incidente que ocurriere durante el mismo. Dicha acta se elaborará  con  la  participación  del  Inspector  designado  por  la  Secretaría  de Gobernación y de los funcionarios mencionados en la fracción II del artículo 15o. de este reglamento, quienes deben intervenir y suscribir el documento, para todos los efectos legales.

El Director General hará la designación de su representante, entre aquellos funcionarios que ocupen hasta el cuarto nivel inferior al del Director General.