Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 61o

Artículo 61o.- Las reclamaciones relacionadas con la impugnación del resultado serán resueltas por la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones, la cual está integrada por el  Director General de Pronósticos, quien la presidirá; el Coordinador Técnico y Jurídico, que fungirá como Secretario; los titulares de la Subdirección General de Administración y Finanzas, de la Subdirección General de Ventas, de la Subdirección General de Mercadotecnia, y de la Subdirección General de Informática.

La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones sesionará ante la presencia de un inspector de la Secretaría de Gobernación a efecto de validar las resoluciones.

El Presidente de la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones será suplido en su ausencia por el Secretario de la propia Comisión.

El Secretario y los demás miembros de la Comisión serán suplidos por servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior adscrito a la unidad administrativa de aquél a quien se representa.