Artículo 23o.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones integrada por los funcionarios de Pronósticos designados por su Director General y por el Inspector de la Secretaría de Gobernación, estudiará y resolverá las inconformidades. El Director General de Pronósticos proveerá el cumplimiento de la resolución que se dicte.
La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente y aceptará o desechará las reclamaciones o inconformidades que se presenten, notificando dicha resolución al reclamante dentro de los treinta días hábiles posteriores.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.
Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión
Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda.
Structure Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 23o