Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 62o

Artículo 62o.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente, y aceptará o desechará las impugnaciones de resultados que se presenten, determinando en su caso la procedencia de las mismas, lo cual deberá ocurrir, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de recepción del escrito de impugnación.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.