Artículo 57o.- Concluida la ceremonia e identificadas las combinaciones ganadoras, se levantará acta en la que se harán constar los antecedentes del sorteo, sus resultados y cualquier incidente que ocurriere durante el mismo. Dicha acta se elaborará con la participación del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación y de los Servidores Públicos mencionados en el artículo 51o de este Reglamento, quienes deben intervenir y suscribir el documento, para todos los efectos legales.
Structure Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública