Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 37º

Artículo 37º.- Se considera fondo de cada sorteo el valor conjunto de todas las participaciones que hayan sido captadas, controladas, registradas y aseguradas en el sistema central de captación de transacciones en línea, para los efectos de su participación en el sorteo.

Dicho fondo se aplicará como sigue:

Un 10% (diez por ciento) a los Comercializadores como comisión por las ventas que realicen.

Un mínimo del 57% destinado a premiación de los participantes ganadores.

De la cantidad restante, así como de las demás que se determinen al efecto de otros productos e ingresos de la Entidad, se cubrirán las erogaciones e inversiones contenidas en el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar la Reserva de Contingencia, y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, y el saldo se entregará a la Tesorería de la Federación para que se destine a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, que correspondan a programas de desarrollo social.