ARTICULO 74.- El personal en instrucción que se sitúe en lo establecido en el artículo 67 fracciones II, III y VII, del presente Reglamento podrá reingresar a la escuela por una sola vez al inicio del semestre que cursaba, en el siguiente ciclo lectivo a fin de repetir dicho semestre.
Structure Reglamento de la Escuela Militar de Odontología