ARTICULO 67.- Son causales de baja del plantel para el personal en instrucción, las siguientes:
I. Haber terminado satisfactoriamente sus estudios;
II. Reprobar el 40% o más del total de los exámenes parciales en un mismo período de evaluación;
III. Reprobar el 40% o más de los exámenes finales ordinarios en un semestre;
IV. Reprobar uno o más exámenes extraordinarios;
V. Reprobar el examen profesional;
VI. Acumular el 10% o más de faltas injustificadas en una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto de ellas en un semestre;
VII. Acumular el 30% o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas en un semestre;
VIII. Por acumular 500 puntos de demérito durante el ciclo lectivo, previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor;
IX. Por inutilidad, de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
X. Por infringir cualquiera de las cláusulas establecidas en el compromiso filiación;
XI. Por existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;
XII. Por encontrarse en alguna de las causales de baja establecidas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
XIII. Por solicitud del interesado; aceptada por la superioridad; y
XIV. Para el personal Becario extranjero, faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días consecutivos.
XV. Adquirir otra nacionalidad, y
XVI. Encontrarse sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal.
Structure Reglamento de la Escuela Militar de Odontología